BASES LEGALES CONCURSO MENSUAL “GIFT CARD ROCKFORD”
PRIMERO: ORGANIZADOR
FORUS S.A., sociedad anónima abierta, Rol Único Tributario N° 86.963.200-7, representada legalmente por don Manuel Somarriva Loyola, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.281, Torre C, comuna de Las Condes, Santiago, en su calidad de distribuidor y representante en Chile de la marca ROCKFORD (en adelante indistintamente “ROCKFORD”, “FORUS” o el “Organizador”), organiza el concurso promocional que se rige por las presentes bases (en adelante las “Bases”).
SEGUNDO: OBJETO Y VIGENCIA DEL CONCURSO
El concurso denominado “Gift Card Rockford” (en adelante el “Concurso”) tiene por objeto sortear mensualmente, entre los Clientes que cumplan los requisitos de participación establecidos en la cláusula Tercera, dos (2) gift cards de la marca ROCKFORD, por un valor de $500.000 (quinientos mil pesos chilenos) cada una.
El Concurso tendrá una vigencia total desde las 00:00 horas del 1 de septiembre de 2026 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2026, dividida en cuatro (4) períodos mensuales consecutivos e independientes entre sí (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026), realizándose un sorteo por cada uno de dichos períodos.
TERCERO: REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Podrán participar en el Concurso las personas naturales que, copulativamente:
● Sean mayores de 18 años y tengan domicilio en Chile.
● Tengan la calidad de Clientes ROCKFORD, entendiéndose por tales quienes se encuentren registrados en la aplicación oficial RKF app a la fecha de cierre del período mensual respectivo.
● No hayan resultado ganadores en un sorteo mensual anterior dentro de la vigencia del Concurso, a efectos de dar oportunidad a distintos Clientes.
● No sean trabajadores de FORUS S.A., de sus empresas relacionadas, ni de los proveedores directamente involucrados en la organización o ejecución del Concurso, como tampoco su cónyuge, conviviente civil o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
● Acepten las bases del concurso y la política de privacidad y marketing de FORUS S.A.
La participación en el Concurso es gratuita y no requiere de compra, pago ni desembolso alguno por parte del Cliente.
CUARTO: MECÁNICA DEL SORTEO
Dentro de los primeros 5 días hábiles del mes calendario siguiente al término de cada período mensual, se realizará un sorteo aleatorio, a través de la aplicación RKF app entre todos los Clientes que cumplan los requisitos de la cláusula Tercera, resultando dos (2) Clientes ganadores por cada período mensual (en adelante cada uno un “Ganador”).
El sorteo será realizado mediante un mecanismo aleatorio y autónomo, que garantiza la igualdad de oportunidades entre todos los Clientes participantes, sin intervención manual del Organizador en la selección del Ganador.
QUINTO: NOTIFICACIÓN DE LOS GANADORES
Los Ganadores serán notificados por correo electrónico y teléfono registrado dentro de los días siguientes a la realización del sorteo respectivo. Es responsabilidad exclusiva del Cliente mantener actualizados sus datos de contacto en la aplicación; el Organizador no será responsable si la notificación no es recibida por causas imputables a datos desactualizados o erróneos proporcionados por el propio Cliente.
Si un Ganador no pudiere ser contactado dentro de un plazo de 5 días hábiles desde que se le contacto, perderá el derecho al Premio, sin derecho a compensación alguna, pudiendo el Organizador —a su sola discreción— optar por redistribuirlo o declararlo desierto para dicho período.
SEXTO: DEL PREMIO Y CONDICIONES DE CANJE
Cada Ganador recibirá una (1) gift card por un monto de $500.000 (quinientos mil pesos chilenos) (en adelante el “Premio”), sujeta a las siguientes condiciones de uso, todas las cuales el Cliente acepta por el solo hecho de participar en el Concurso:
● Plazo de canje: el Premio deberá ser canjeado dentro del plazo de un (1) mes contado desde la fecha en que el Ganador sea notificado. Transcurrido dicho plazo sin que se haya efectuado el canje, el Ganador perderá todo derecho sobre el Premio, sin derecho a extensión de plazo, canje posterior ni compensación de ninguna especie.
● Tienda de canje: el Premio solo podrá canjearse en la tienda ROCKFORD que el propio Ganador indique al momento de ser notificado, no pudiendo modificarse dicha tienda con posterioridad.
● Tope de consumo: el Premio da derecho a adquirir productos por un monto total de hasta $500.000. El Ganador no podrá pagar una diferencia adicional en dinero, tarjeta u otro medio de pago para adquirir productos cuyo valor exceda dicho monto; en consecuencia, el canje solo podrá utilizarse en compras cuyo valor total sea igual o inferior a $500.000.
● Sin vuelto ni saldo a favor: si el valor de los productos escogidos por el Ganador es inferior a $500.000, no procederá devolución de la diferencia en dinero, ni se generará saldo, abono o crédito a favor del Ganador para compras futuras.
● Uso único: el Premio es de uso único y no fraccionable, no pudiendo utilizarse en más de una transacción ni dejarse un saldo pendiente de canje.
● Carácter personal e intransferible: el Premio solo podrá ser canjeado por el propio Ganador, quien deberá acreditar su identidad mediante cédula de identidad al momento del canje en tienda. El Premio no podrá cederse, transferirse ni enajenarse a terceros bajo ninguna circunstancia.
● Sin derecho a cambio ni devolución: la gift card no es canjeable, total ni parcialmente, por dinero en efectivo u otro medio de pago, ni admite cambio o devolución.
SÉPTIMO: ACEPTACIÓN DE LAS BASES
La sola participación en el Concurso implica el conocimiento y la aceptación íntegra, incondicional e irrevocable de las presentes Bases por parte del Cliente, así como de las decisiones que adopte el Organizador para su correcta ejecución.
OCTAVO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los datos personales de los Clientes que participen en el Concurso serán tratados por FORUS S.A. únicamente para los fines de administrar el Concurso, determinar y notificar a los Ganadores y gestionar la entrega del Premio, de conformidad con la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada y, a contar de su entrada en vigencia el 1 de diciembre de 2026, con la Ley N° 21.719 sobre Protección de Datos Personales. El uso de dichos datos para fines de marketing o comunicaciones comerciales adicionales requerirá del consentimiento previo y específico del Cliente, otorgado por un canal separado.
NOVENO: ASPECTOS TRIBUTARIOS
El Premio constituye una renta para el Ganador de conformidad con el artículo 20° N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por lo que corresponderá a este último, si procediere según su situación tributaria particular, declararlo en su Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. El Organizador no efectuará retención de impuestos sobre el Premio, sin perjuicio de las obligaciones de información que pudieren corresponderle ante el Servicio de Impuestos Internos.
DÉCIMO: MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO
El Organizador podrá modificar, suspender o poner término anticipado al Concurso en caso de fuerza mayor, caso fortuito o por causas ajenas a su voluntad que dificulten o imposibiliten su normal desarrollo, debiendo informar oportunamente dicha circunstancia a través de los mismos medios utilizados para difundir el Concurso, sin que ello genere derecho a indemnización alguna a favor de los Clientes.
DÉCIMO PRIMERO: PUBLICIDAD DE LAS BASES
Las presentes Bases estarán disponibles de forma gratuita, clara y permanente durante toda la vigencia del Concurso en https://www.rkflife.com/pages/bases-legales-y-concursos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
DÉCIMO SEGUNDO: LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Las presentes Bases se rigen por las leyes de la República de Chile. Cualquier dificultad o controversia que se produzca entre el Organizador y los Clientes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de las presentes Bases, será sometida a la competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Santiago.
Santiago, septiembre de 2026.
